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¿Es obligatorio tener una Comisión de Seguridad e Higiene en las empresas?

Querétaro, 14 de junio 2023.- En México se tiene el marco legal fundamentado en tres documentos específicos, mediante los cuales se observa la obligación de las empresas a tener constituida y en funcionamiento a la Comisión de Seguridad e Higiene (CSH), ya que tienen el objetivo de salvaguardar la seguridad y bienestar de las personas que laboran en las empresas, sin importar el giro o actividades que realicen. 

Por lo tanto: ¿Se está obligado a cumplir con la NOM-019-STPS-2011? 

La respuesta concreta es Sí, si se está obligado a cumplir con la norma y aplica para todos los centros de trabajo ubicados dentro de la República Mexicana, por ejemplo; los edificios, locales, instalaciones y áreas que realicen actividades de producción, comercialización, almacenamiento, transporte, prestación de servicios y en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 

Debido a que las empresas o patrones son los responsables de los riesgos de trabajo de que sufran los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé, la necesidad de contar con un organismo interno encargado de investigar los riesgos de trabajo que sucedan y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se observen.  

Pero ¿qué es una CSH? es organismo formado por representantes de los trabajadores, así como del patrón; organizados para lograr un propósito común: prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral en el centro de trabajo, a través de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. 

¿Cuál es el marco jurídico?

El marco jurídico que regula la integración y operación de la CSH y su papel en los centros de trabajo, así como las sanciones en caso de omitir su constitución y funcionamiento en las instalaciones de las empresas, es el siguiente: 

Los tres documentos legales, en orden de jerarquía son: 

La Comision de Seguridad e Higiene es organismo formado por representantes de los trabajadores, así como del patrón; organizados para lograr un propósito común: prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral en el centro de trabajo

La Comision de Seguridad e Higiene es organismo formado por representantes de los trabajadores, así como del patrón; organizados para lograr un propósito común: prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral en el centro de trabajo

 

LFT  

Art. 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. 

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST)  

Art. 45.- Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: 

  1. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;

Art. 46.- La Secretaría, con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene  

Art. 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo. 

NOM-019-STPS-2011 
  1. Objetivo

Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 

  1. Obligaciones del patrón

5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo 

La Comisión de Seguridad e Higiene es una herramienta de apoyo para que se conozcan y eviten los riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.

 ¿Cuál es  la importancia de tener Comisiones de Seguridad e Higiene? 

Como observamos legalmente las empresas en México están obligadas e tener constituida y en funcionamiento a la CSH, que es una herramienta de apoyo para que se conozcan y eviten los riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo. 

Adicionalmente se pueden tener sanciones por incumplimiento, en base al Título Noveno de Sanciones Administrativas del RFSST, que establece lo siguiente: 

Artículo 116. Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas … 

Así que ya conoces el marco jurídico que obliga a tener una CSH, no esperes más para cumplir esta obligación y tener los beneficios de contar con ella, en pro de la prevención de accidentes y enfermedades y evita sanciones por incumplimiento. 

¿Tienes dudas? En SIGASH podemos apoyarte para crear una Comisión de Seguridad e Higiene o para capacitar a tu personal al respecto. Te invitamos a conocer nuestros servicios.  

 

 

 

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Sobre el autor: Alberto Araiza Chávez es uno de nuestros expertos capacitadores en SIGASH. 

Sobre la empresa: Fundada en 2001, SIGASH conjunta un equipo de expertos multidisciplinarios con más de 15 años de experiencia en las distintas industrias, somos consultores, auditores y capacitadores. Nuestro equipo de facilitadores se actualizan constantemente con un mínimo de 120 horas de capacitación por persona al año. 

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